PERITOS JUDIALES- 

Este Colegio tiene la obligación de facilitar a los Juzgados que nos lo soliciten, listados para actuar en peritaciones judiciales, de acuerdo con la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

De acuerdo con la nueva ley de protección de datos y con el fin de evitar molestias innecesarias, tanto para aquellos colegiados que deseen actuar en “peritaciones judiciales”, como a los propios Juzgados, le rogamos nos devuelva el boletín adjunto y le podamos dar de alta en dicho registro.

 

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